Los abogados y procuradores que ejercen su profesión de manera independiente en Santa Fe tendrán, desde ahora, un régimen de licencias que les permitirá afrontar situaciones personales o familiares sin quedar condicionados por los plazos de los procesos judiciales.
El Senado provincial convirtió en ley por unanimidad el proyecto que ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados y estableció un régimen específico para profesionales matriculados que intervienen en procesos administrativos o judiciales ante la Justicia ordinaria de Santa Fe.
La iniciativa había sido impulsada por la diputada socialista Gisel Mahmud y fue aprobada después de varios años de debate legislativo. La Cámara de Diputados había tratado el proyecto en 2020, 2021 y 2023 antes de que finalmente completara su recorrido parlamentario.
Qué licencias contempla la nueva ley
La normativa establece distintos períodos de licencia según la situación que atraviese cada profesional:
- Enfermedad inhabilitante o accidente: hasta 15 días hábiles judiciales por año calendario.
- Fallecimiento: hasta 3 días hábiles judiciales por año ante el fallecimiento de cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos.
- Maternidad, paternidad o adopción: hasta 30 días.
En el caso de maternidad, además, las personas gestantes podrán solicitar una extensión de hasta 60 días adicionales una vez finalizado el primer período.
La particularidad del régimen es que las licencias podrán utilizarse de manera continua o alternada dentro de los procesos en los que intervenga el profesional.
Una respuesta a una particularidad de la profesión
El punto de partida de la norma es una característica propia del ejercicio de la abogacía: los profesionales independientes deben cumplir plazos procesales y asistir a audiencias incluso cuando atraviesan situaciones personales que, en otras actividades, habilitarían una licencia.
Hasta ahora, quienes ejercían la profesión liberal no contaban con un régimen específico que contemplara estas situaciones frente al avance de los procesos judiciales.
La nueva legislación busca establecer un marco que permita compatibilizar el ejercicio profesional con situaciones familiares, de salud o personales, sin que el cumplimiento de los plazos judiciales quede librado exclusivamente a las posibilidades de cada abogado o procurador.
Cómo se solicita la licencia
El beneficio no se activa automáticamente. Los profesionales deberán solicitarlo ante el Colegio correspondiente a su jurisdicción con una anticipación mínima de cinco días hábiles.
La solicitud deberá indicar el período requerido, incorporar la documentación que respalde el pedido y señalar el domicilio donde permanecerá el profesional durante la licencia.
Una vez concedida, el Colegio deberá comunicarla a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y a la Fiscalía de Estado Provincial dentro del primer día hábil, para que los tribunales y las dependencias correspondientes tomen conocimiento.
Durante el período de licencia, el profesional no podrá realizar actuaciones procesales.
Una ley que llega después de años de debate
La sanción definitiva se produjo en una semana particular para la profesión: coincide con el centenario del Colegio de Profesionales de la Abogacía de Santa Fe.
Desde la institución destacaron la aprobación como uno de los objetivos planteados durante su actual gestión y remarcaron que la herramienta está destinada especialmente a quienes ejercen la abogacía litigante de manera independiente.
El uso indebido del régimen quedará sujeto a sanciones por parte del Tribunal de Ética o de Disciplina de la institución profesional correspondiente.
Con la sanción del Senado, Santa Fe incorpora así un régimen que busca resolver una situación concreta del ejercicio profesional: que atravesar una enfermedad, una pérdida familiar o el nacimiento o adopción de un hijo no implique quedar atado a un plazo judicial que no puede esperar.
