El feriado mercantil se traslada al lunes 28
El Día del Empleado de Comercio se conmemora cada 26 de septiembre, pero en 2026 la jornada fue trasladada al lunes 28 de septiembre a partir del acuerdo alcanzado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector. La fecha mantiene el tratamiento equivalente al de un feriado nacional para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
En la ciudad de Santa Fe, el Centro Unión Empleados de Comercio (CUEC) confirmó que el descanso se aplicará el lunes 28 y que durante esa jornada los supermercados permanecerán cerrados. La medida alcanza a las grandes cadenas y establecimientos que cuentan con personal mercantil.
El traslado busca concentrar el descanso durante una jornada hábil, ya que este año el 26 de septiembre cae sábado.
Qué pasa con los supermercados
En Santa Fe capital, los supermercados e hipermercados no tendrán atención al público durante el lunes 28, de acuerdo con el esquema confirmado por el CUEC.
La situación se diferencia de la regla general comunicada por la Cámara Argentina de Comercio, que señala que el traslado del Día del Empleado de Comercio no implica por sí mismo una obligación nacional de cierre de los establecimientos: los empleadores y trabajadores comprendidos en el convenio pueden acordar la modalidad de trabajo.
Para los trabajadores que no presten tareas, la jornada se considera un descanso remunerado y no implica descuentos sobre el salario. Quienes trabajen durante el feriado tienen derecho al tratamiento salarial correspondiente a una jornada de feriado, con un recargo del 100%.
Santo Tomé y Recreo tendrán otra fecha
El cronograma cambia en otras localidades del área metropolitana.
En Santo Tomé y Recreo, el Día del Empleado de Comercio se celebrará el miércoles 30 de septiembre. La diferencia está vinculada con las normas de Descanso Dominical que rigen en esas localidades y determinan que la jornada se concrete el último miércoles de septiembre.
De esta manera, el esquema regional queda establecido de la siguiente forma:
- Santa Fe capital: lunes 28 de septiembre.
- Santo Tomé: miércoles 30 de septiembre.
- Recreo: miércoles 30 de septiembre.
Qué establece la legislación
El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley Nacional 26.541, que fijó el 26 de septiembre como jornada de descanso para los trabajadores de la actividad mercantil y le otorgó un tratamiento equivalente al de los feriados nacionales.
En Santa Fe, además, existe un régimen específico para las localidades alcanzadas por la Ley Provincial 13.441 de Descanso Dominical. Esa norma establece que el Día del Empleado de Comercio se concreta anualmente el miércoles de la última semana de septiembre.
Por eso, mientras Santa Fe capital aplica el traslado acordado al lunes 28, Santo Tomé y Recreo mantienen el esquema correspondiente al miércoles 30.
Una fecha que modifica la actividad comercial
El traslado del feriado tendrá impacto directo en la actividad comercial de la región, especialmente en supermercados y grandes superficies.
En Santa Fe capital, quienes necesiten realizar compras deberán tener en cuenta que los supermercados permanecerán cerrados durante el lunes 28 y retomarán su actividad habitual posteriormente.
En los comercios atendidos exclusivamente por sus propietarios, la situación puede ser diferente, ya que las restricciones laborales alcanzan a los trabajadores comprendidos en el régimen mercantil. En las localidades bajo Descanso Dominical también existen excepciones específicas previstas por la normativa provincial.
Así, el Día del Empleado de Comercio 2026 tendrá dos fechas distintas en la región: lunes 28 en Santa Fe capital y miércoles 30 en Santo Tomé y Recreo, con diferencias en la modalidad de apertura según la localidad y el tipo de establecimiento.
