La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil abre una nueva etapa para el abordaje de los delitos cometidos por adolescentes en Santa Fe. La normativa no solo modifica el esquema de responsabilidad penal, sino que también establece cómo se ejecutarán las medidas, qué organismos estarán a cargo y bajo qué condiciones podrán utilizarse herramientas como el monitoreo electrónico.

Desde el Gobierno provincial sostienen que Santa Fe contaba con una estructura preparada para implementar el nuevo régimen. La vocera Virginia Coudannes afirmó que “Santa Fe ya estaba preparada para la entrada en vigencia de esta normativa” y sostuvo que “se terminó la impunidad”. En ese marco, señaló: “A partir de ahora, el delito de adulto tiene pena de adulto”.

Según explicó, la decisión de avanzar en este esquema había sido planteada desde el inicio de la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro, que comenzó a preparar la estructura provincial para su aplicación.

DOS ÁREAS DEL GOBIERNO TENDRÁN RESPONSABILIDADES DIFERENTES

El decreto distribuye las tareas principalmente entre dos áreas del Poder Ejecutivo.

La Secretaría de Asuntos Penales tendrá a su cargo la gestión y ejecución de las medidas privativas de la libertad, en las distintas modalidades previstas por la legislación nacional.

Por su parte, la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia será responsable del impulso y desarrollo de las medidas socioeducativas.

Ambas áreas deberán trabajar de manera articulada con organismos de salud, educación, formación laboral y desarrollo social, de acuerdo con las necesidades de cada adolescente.

La reglamentación también aclara que esta intervención administrativa no reemplaza las funciones de la Justicia, el Ministerio Público de la Acusación ni el Ministerio Público de la Defensa. Es decir, el Ejecutivo ejecutará las medidas que correspondan, mientras que las decisiones propias del proceso penal continuarán bajo competencia de las autoridades judiciales y los organismos correspondientes.

TOBILLERAS ELECTRÓNICAS: NO SERÁN AUTOMÁTICAS

Uno de los aspectos centrales del nuevo esquema es el monitoreo electrónico.

En los casos contemplados por el artículo 17 inciso a) de la Ley Nacional 27.801, referido a situaciones de prisión domiciliaria, la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil podrá proponer al fiscal interviniente que la pena sea cumplida en el domicilio con monitoreo electrónico.

La utilización de la tobillera no será automática. La reglamentación establece que deberá evaluarse cada situación considerando las características del caso, la gravedad del delito y el perfil criminológico del adolescente.

Para ello, la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil deberá presentar un informe fundamentado sobre la conveniencia de la medida y las condiciones bajo las cuales debería cumplirse.

De esta manera, el monitoreo electrónico queda incorporado como una alternativa para determinados casos de cumplimiento de penas privativas de libertad, siempre con evaluación e intervención de las autoridades correspondientes.

INSTITUTOS ABIERTOS Y ESPACIOS ESPECIALIZADOS

El decreto también establece que el Ejecutivo deberá organizar dispositivos diferenciados para ejecutar las medidas privativas de libertad.

Los establecimientos deberán adecuarse a las características propias del régimen juvenil y contemplar objetivos educativos, formativos y de reintegración social.

Una de las modalidades previstas son los institutos abiertos, que tendrán una orientación socioeducativa y estarán conformados por personal civil especializado.

Además, quienes trabajen de manera permanente en estos espacios deberán recibir capacitación específica para intervenir con adolescentes en conflicto con la ley penal.

CUÁNDO PODRÁ INTERVENIR LA POLICÍA

La intervención de las fuerzas de seguridad en los establecimientos abiertos estará limitada a situaciones excepcionales.

La Policía u otros organismos podrán intervenir cuando se produzcan graves alteraciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad física de las personas, siempre que el episodio exceda las posibilidades de prevención y contención del personal del establecimiento.

En principio, la intervención deberá ser requerida por la autoridad responsable del dispositivo.

Sin embargo, si la urgencia impide realizar previamente ese pedido, las fuerzas de seguridad podrán intervenir de oficio, aunque únicamente para neutralizar el riesgo grave e inminente.

La actuación deberá limitarse a las acciones indispensables para hacer cesar la situación y posteriormente ser documentada y comunicada de inmediato a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.

PROTOCOLOS PARA FUGAS, VIOLENCIA Y EMERGENCIAS

La reglamentación contempla además situaciones críticas como episodios de violencia grave, autolesiones, intentos de fuga, incendios y emergencias sanitarias.

Para estos casos, los establecimientos especializados deberán contar con protocolos específicos de actuación.

La prioridad estará puesta en la prevención, el desescalamiento de conflictos y las técnicas de contención no violenta. Los protocolos deberán establecer también en qué situaciones excepcionales será necesario solicitar asistencia externa.

Los organismos responsables deberán realizar un seguimiento de cada medida e informar sobre su cumplimiento, los avances y las dificultades que puedan surgir durante la intervención.

Cuando se produzca una situación extraordinaria que pueda requerir una decisión judicial, deberá comunicarse inmediatamente.

QUÉ OCURRE AL CUMPLIR LOS 18 AÑOS

Otro de los puntos reglamentados es la situación de los adolescentes que alcanzan la mayoría de edad mientras se encuentran alojados en un instituto especializado.

Antes de que cumplan los 18 años, la autoridad administrativa deberá elaborar un informe destinado a organizar la continuidad de la medida de acuerdo con la legislación penal aplicable.

Si corresponde el traslado a un establecimiento penitenciario para adultos, las autoridades de justicia penal juvenil y penitenciaria deberán coordinar el traspaso.

Durante ese proceso se deberá procurar mantener la continuidad de los tratamientos médicos o psicológicos y de los programas educativos, formativos o laborales que el adolescente estuviera realizando.

Así, el nuevo régimen establece un esquema que combina la ejecución de medidas penales con dispositivos específicos para adolescentes, define responsabilidades entre las áreas del Estado y fija protocolos para situaciones de riesgo, monitoreo electrónico y transición al sistema penitenciario de adultos.